Centro de Psicología y Terapias Alternativas de Tomares y Sevilla.

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martes, 20 de agosto de 2013

VIVIR CON SEGURIDAD. Libro Blanco del Envejecimiento Activo de Andalucía



Introducción 



         Gozar de un marco de seguridad adecuado es indispensable para el desarrollo individual de las personas y al Estado corresponde definir y dotar de los recursos que garanticen la seguridad de las personas mayores y de la ciudadanía en general.


         Actualmente, existe una gran profusión normativa destinada dotar de instrumentos que faciliten la protección de las personas mayores partiendo del principio de no discriminación. Los distintos “marcos de seguridad” a nivel europeo, estatal y autonómico, contribuyen a que las personas, a medida que envejecen, afronten el futuro según un modelo de envejecimiento activo, con sus necesidades debidamente cubiertas y recibiendo las atenciones que precisen.


         Algunos de los mecanismos que existen actualmente para velar por la seguridad personal y, más concretamente, por aquellas situaciones en las que la persona mayor no puede decidir por si misma son el apoderado preventivo, la figura de el tutor y el curador o el guardador de hecho, tan frecuente en la práctica. Entre otras medidas destinadas a ofrecer una mayor protección, se propone la creación de la figura del Defensor o Defensora de las Personas Mayores.


         Asimismo, el ordenamiento jurídico debe ir encaminado a desarrollar mecanismos que velen no sólo por la seguridad del individuo sino también por la seguridad de la cohesión familiar, evitando posibles presiones de los hijos hacia los padres que puedan mermar su libertad de disposición y protegiendo los nuevos y más fuertes vínculos familiares entre abuelos y nietos.


         En materia de salud y en contraposición al sistema anterior, el principio de autonomía del paciente determina que el recibir cuidados médicos ya no es una obligación sino un derecho, por lo que es preciso que medie el consentimiento del paciente y sus indicaciones han de ser seguidas en todo momento. Por otro lado y como manifestación de este principio, nuestra regulación contempla la figura del testamento vital o instrucciones previas, en virtud de la cual el paciente podrá decidir sobre el tratamiento a recibir sin que este pueda serle impuesto por parte del personal sanitario.                            


         En relación al ámbito de la seguridad de las prestaciones económicas, la tendencia demográfica actual plantea la sostenibilidad del sistema contributivo. Teniendo en cuenta que la edad media de jubilación en España está situada en los 63,66 años, que la pensión de jubilación supone el 85% del gasto en prestaciones económicas contributivas y que nuestro país cuenta con una de las tasas de esperanza de vida más altas del mundo, la tendencia debería ir hacia una edad de jubilación más tardía en aras a la subsistencia d el Sistema de Protección Público.           


         Las Administraciones Públicas tienen la obligación de asegurar que tanto las pensiones mínimas como la pensión de viudedad tengan un carácter suficiente. Igualmente, se ha de promover una mejora de la cuantía de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social que, en la actualidad y debido a su carácter insuficiente, se están viendo apoyadas por otras medidas de reducción del gasto de carácter privado, como son los bonos sociales proporcionados por algunas empresas.           


         Aunque por lo general, las pensiones públicas no permiten a una persona que ha cesado en su actividad remunerada, mantener el nivel de vida anterior, ha de potenciarse el uso de mecanismos jurídicos de carácter privado tales como los planes de pensiones individuales, los planes de previsión asegurados, la adscripción a mutualidades de previsión social, los planes individuales de ahorro sistemático o los seguros de supervivencia y seguros mixtos, que posibiliten a las personas mayores alcanzar una situación de seguridad económica en esta etapa de su vida y al margen de las políticas públicas de pensiones. 


         Por último, hay contratos que permiten obtener una renta o atenciones a costa del patrimonio de la persona mayor, en especial, la vivienda en propiedad. En este sentido, resulta conveniente promover figuras como el contrato de renta vitalicia, el contrato de alimentos o la hipoteca inversa, sin olvidar que existe una obligación legal de proporcionar alimentos entre parientes.


         En cuanto a la protección de los derechos de las personas mayores frente a posibles límites del entorno, nuestro sistema se mueve hacia el diseño universal en una sociedad accesible a todos. En el caso de las personas de mayor edad, las consecuencias de las barreras cobran una especial relevancia al estar sometidas a un mayor aislamiento social y no contar siempre con la posibilidad de obtener el apoyo de terceros para salvar los obstáculos. Se hace preciso realizar campañas de concienciación y acciones legislativas que tomen en consideración la importancia de un entorno “accesible y seguro”, incidiendo en el valor de la “accesibilidad preventiva” y evitando situaciones de riesgo como pueden ser los traslados de domicilio, el ingreso en centros o la aparición de discapacidad por accidentes o caídas.


         En la actualidad, el crecimiento del colectivo de personas mayores dentro de la sociedad determina un aumento de consumidores que reclama del mercado productos y servicios que respondan a sus necesidades y expectativas. De cara al 2050, el aumento demográfico hace prever un porcentaje del 30,8% de población mayor de 65 años con una importante porción de tiempo libre. Pero estas nuevas oportunidades de negocio para las empresas y la generación de empleo que ello trae consigo, tiene también una contrapartida: la necesidad de proteger a las personas mayores de acciones defraudatorias.


         Hoy día, subsisten prejuicios, estereotipos y actitudes negativas hacia las personas mayores asumidas como una carga familiar y social, como personas incapaces de asumir responsabilidades, infravalorando así su papel en la sociedad y limitando sus capacidades de participación en la vida social, económica y cultural. Sin embargo, las personas mayores representan un activo social irrenunciable, tanto por el creciente número de personas incluidas en este grupo, como por lo que aportan al sostenimiento social realizando actividades de carácter voluntario en su entorno familiar y social. De todo ello se infiere que el concepto de vejez y los roles de los mayores han cambiar y, en esta tarea de protección de su imagen, la labor a desempeñar por los medios de comunicación debe ser controlada e impulsada por el poder público.


         En lo que se refiere a la protección del patrimonio familiar, encontramos que nuestro sistema prevé ciertos mecanismos para ordenar la sucesión en la empresa: los protocolos familiares, un acuerdo entre los componentes del grupo familiar, en el que se pretende dar la regulación y concreción de las relaciones entre familia, propiedad y empresa, con la finalidad de dotar de continuidad y paz a la empresa y permitir el relevo generacional cuando el mismo deba de producirse. Dada la función de esta figura dentro del contexto enunciado, se propone la necesidad de informar a las empresas familiares sobre la existencia de esta figura y su utilidad, al tiempo que complementarla con incentivos económicos de carácter público.


         En relación a la protección de la persona frente a posibles hechos delictivos, es preciso reconocer que nos encontramos frente a un colectivo especialmente vulnerable, por lo que precisa una especial atención. Así por ejemplo, en el ámbito patrimonial son frecuentes las estafas y defraudaciones en relación a productos y servicios que se ofrecen a través del teléfono y que inducen a realizar compras irrazonables o adquirir tarjetas bancarias no gratuitas. Tampoco son extraños los supuestos de expoliación del patrimonio de personas mayores por miembros del entorno familiar o social.


         En referencia a los delitos contra las personas, preocupan los crecientes casos de asaltos a personas mayores en el interior de sus viviendas, acompañados a veces de episodios de gran violencia. Otra realidad, a veces escondida, es la de los malos tratos, fenómeno con una dimensión mayor de lo que se imagina aunque menos visible que el de la violencia de género, pues los padres difícilmente denuncian a los hijos. En ambos casos, se hace necesaria la intervención del poder público para evitar que se sigan produciendo.


       Por último, no hay que olvidar que las personas mayores también presentan una dimensión de conductores y conductoras y de peatones a la que, a veces, no se le presta la necesaria atención. Por ser un colectivo de especial vulnerabilidad, tal y como se ha recalcado anteriormente, se requieren programas específicos de educación vial que desarrollen acciones de salvaguarda de la seguridad de las personas mayores en el uso de la red viaria y del tráfico.

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