Centro de Psicología y Terapias Alternativas de Tomares y Sevilla.

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jueves, 21 de febrero de 2013

"Longevidad y calidad de vida" y dentro de él las "Políticas sociales para la calidad de vida de los mayores"



El tema "Longevidad y calidad de vida" y dentro de él las "Políticas sociales para la calidad de vida de los mayores", es apasionante, tanto por la gran trascendencia que tiene en las sociedades actuales más desarrolladas como por la variedad de respuestas y soluciones que demanda y puede admitir. Constituye, además, uno de los grandes retos a los que tendremos que enfrentarnos en los próximos años y del que probablemente pueda depender en gran parte el éxito del Estado de Bienestar al que todos aspiramos.

Es un tema, por otra parte, complejo, en el que influyen factores muy diversos, y que genera una lógica preocupación, tanto a nivel de los poderes públicos como de las personas, en su ámbito individual y familiar.

Sin embargo, pienso que no deberíamos afrontar su planteamiento o su análisis bajo una perspectiva pesimista o problemática sino más bien como todo lo contrario: en realidad la mayor esperanza de vida de nuestros mayores nos ha llegado de la mano del progreso y responde a una de las características típicas de las sociedades más avanzadas de nuestro momento. Nuestro envejecimiento poblacional actual no es más que el fruto del nivel de desarrollo económico, científico y social alcanzado por nuestra sociedad durante el pasado siglo y fundamentalmente en las últimas décadas.

Este fenómeno, no obstante, por otra parte es común a la mayoría de los países desarrollados de nuestro entorno, plantea una serie de alternativas, de respuestas, que requieren la cooperación de todos los sectores sociales para su solución.

Los datos demográficos de los últimos años reflejan, en efecto, un claro envejecimiento de la población en la mayoría de los países europeos más desarrollados. Se estima que aproximadamente uno de cada cuatro europeos tendrá más de 65 años en el primer cuarto del siglo XXI. En el caso de España, contaremos con una de las poblaciones más envejecidas de la Tierra. Las previsiones para este periodo estiman que casi el 43% de nuestra población tendrá más de 60 años.

Las cifras actuales confirman en nuestro país esta tendencia. El porcentaje de personas mayores de 65 años en España en el año 2007, según datos del INE, fue del 16,7 %. En el caso de Andalucía, el número de personas mayores de 65 años alcanzó la cifra de 1.179.308 personas en ese mismo año , lo que supone un 14,63% de la población total andaluza. Dentro, además, de las personas mayores de 65 años, el grupo de personas que supera los 80 años aumenta en una proporción mayor. Es lo que se ha venido en llamar un "envejecimiento del envejecimiento".

La mayor esperanza de vida de nuestros mayores, como consecuencia sobre todo de unas mejores condiciones sanitarias y sociales en general, junto con el bajo o nulo crecimiento vegetativo de nuestra población, en el que ya intervienen otros factores más complejos, hacen que la parcela de ciudadanas y ciudadanos mayores de 65 años sea cada vez mayor dentro del conjunto de grupos de edades de nuestra sociedad.

Sin embargo, nuestras aspiraciones sociales no se reducen sólo a vivir más años, lo que implicaría una concepción ligada exclusivamente a la longevidad, sino a hacerlo además en las mejores condiciones posibles. En realidad el indicador "tiempo" es muy parcial y hasta cierto punto engañoso. Hoy día se utilizan otros medidores asociados a otras valoraciones. De esta manera, nos encontramos con conceptos como Esperanza de Vida Activa; Esperanza de Vida Libre de Discapacidad; o Expectativa de Vida Ajustada por Condiciones de Salud, entre otros . En el fondo se trata de evaluar no sólo el factor tiempo sino también el índice de calidad de nuestra vida según otros parámetros.

Hay una premisa evidente de la que tenemos que partir y de la que no podemos apartarnos, a menos que nos dejemos llevar por eufemismos cómodos o planteamientos superficiales: a mayor edad, sobre todo cuando se sobrepasan determinados límites significativos, las condiciones generales físicas y mentales de las personas, por una cuestión meramente genética, van disminuyendo. Por otra parte, las características de ese deterioro natural pueden ser muy distintas según si nos situamos en unos umbrales de edad u otros. Las carencias o limitaciones que pueden plantearse a una persona de 65 años pueden ser sustancialmente diferentes de aquellas que se originen a otra de 75 años, y éstas a su vez diferentes de las que sufra otra de 85 años. Por otra parte, factores como el nivel cultural de la persona, sus hábitos de vida, su sexo, o simplemente las condiciones naturales o climáticas del lugar en el que vive, pueden ser determinantes y pueden introducir variables importantes. Las distintas situaciones que se producen demandarán, por lo tanto, respuestas distintas, por eso tenemos que hablar de políticas sociales, en plural, es decir de actuaciones diferentes, adaptadas en lo posible a cada una de estas etapas o circunstancias.

Esa diversidad de actuaciones reclama la implicación de distintas Administraciones, por lo que también en este sentido tenemos que hablar de políticas sociales en plural, llevándonos a un enfoque multifactorial y multisectorial en las diferentes políticas de intervención.

 Hay otro elemento importante a tener en cuenta: la magnitud de la empresa que acometemos es grande y las previsiones para los próximos años, según hemos visto, indican que será incluso mayor. Las soluciones que se vayan planteando exigirán, para ser efectivas, tanto por su naturaleza como por el alto coste humano y económico que precisarán, la intervención y la cooperación de todos los sectores de nuestra sociedad, desde la Administración Pública hasta la empresa privada, pasando por todos aquellos organismos, instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro que pueden realizar una importante función complementaria.

Por último, no podemos olvidar que estamos ante medidas o actuaciones aplicadas a personas. El concepto de calidad no podemos asociarlo exclusivamente a una sólida infraestructura material, a unas buenas condiciones técnicas, asistenciales o sanitarias. Hace falta algo más. Es imprescindible contar, sobre todo en los casos de personas dependientes, con el apoyo y la colaboración de sus familiares y cuidadores. De hecho, es un objetivo prioritario de la Administración Pública, compartido por la ciudadanía en general y por los propios familiares de las personas afectadas, evitar el desarraigo de la persona mayor y su internamiento permanente, a veces innecesario, en un centro residencial, procurándose que estas personas mantengan, mientras sea posible, el contacto con su entorno.

Haciendo un breve resumen de lo analizado, podríamos llegar a este planteamiento de partida:

 1.- La sociedad española actual, coincidiendo con la mayoría de los países desarrollados de su entorno, ha alcanzado un nivel de envejecimiento poblacional considerable, que se acentúa en los últimos años y que previsiblemente continuará al menos durante la primera mitad de este nuevo siglo.


 2.- Vivimos más, somos más longevos, gracias a los avances sociales y sanitarios, pero aspiramos además a vivir en las mejores condiciones materiales y humanas posibles.

3.- A medida que cumplimos años, sobre todo al sobrepasarse determinados umbrales de edad, nuestras condiciones físicas y mentales, por una cuestión genética, se van inevitablemente deteriorando.

4.- Las distintas situaciones que se plantean, en función de una serie de variables, demandan soluciones diferentes, llevadas a cabo desde las distintas Administraciones Públicas, es decir, políticas sociales diferentes adaptadas a cada tipo de necesidad.

5.- La complejidad de algunas respuestas y su alto coste de todo tipo, exige la participación y la coordinación de todos los sectores sociales.

6.- El concepto de calidad de las personas mayores no podemos relacionarlo exclusivamente con el disfrute de unos mejores medios técnicos, sanitarios o asistenciales en general. El factor humano es fundamental, siendo imprescindible el apoyo de los familiares y de las personas próximas a su entorno.

En este contexto de partida, la responsabilidad de la actuación de la Administración Pública es evidente, tanto como generadora e impulsora de políticas sociales destinadas a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores, como aglutinadora y coordinadora de las iniciativas que desde todos los ámbitos sociales puedan plantearse.

La normativa que regula las distintas políticas sociales en nuestra Comunidad Autónoma destinadas al ámbito de las personas mayores es extensa y variada. Como marco general de referencia legal debemos tener en cuenta tres normas fundamentales:



. La Ley 6/1999, de 7 de Julio, de Atención y protección a las Personas Mayores.



. El Decreto 23/2004, de 3 de Febrero, por el que se regula la protección jurídica a las personas mayores.



. El Decreto 137/2002, de 30 de Abril, de apoyo a las familias andaluzas (y sus posteriores Decretos de ampliación y adaptación de medidas).


   La Ley 6/1999, de 7 de Julio, de Atención y Protección a las personas Mayores, aprobada el 23 de junio en el Parlamento de Andalucía, supuso un hito trascendental al tener como objetivo la búsqueda de respuestas globales, integradoras y eficaces, destinadas a la protección de las personas mayores y a la mejora de su calidad de vida y bienestar social.

   Esta concepción de una política global era pionera en nuestro país y trataba de superar el concepto asistencial tradicional centrado en respuestas parciales que a veces no proporcionaban los suficientes nexos de conexión.

   Esta Ley impulsa además el protagonismo de este colectivo consagrando el Consejo Andaluz de Mayores como órgano de participación institucional.

   Se establece que el Sistema Andaluz de Servicios Sociales engloba los servicios y centros de atención a personas mayores de titularidad tanto pública como privada. Se estructuran diferentes niveles de atención que comprenden los Servicios Sociales Comunitarios, en un primer nivel de atención, y los Servicios Sociales Especializados, entre los que se encuentran los Centros de Día, las Unidades de Estancia Diurna, las Viviendas Tuteladas o los Centros Residenciales.

   La atención sociosanitaria se contempla como un derecho fundamental de las personas para la consecución de unas mejores condiciones de vida. Se busca un tratamiento integral, a través de la coordinación de los servicios de atención sanitaria y los servicios sociales propiamente dichos.

   Se desarrollan, entre otras, las prestaciones relacionadas con la atención domiciliaria y la atención en Unidades de Estancia Diurna.

   Se promueven medidas orientadas a la mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, con adaptaciones que permitan el desplazamiento de las personas con problemas de movilidad.

   Se desarrolla asimismo el derecho de las personas mayores a la cultura, el ocio y el deporte, mediante actividades o programas que faciliten su integración, su creatividad y su plena participación.

   Se apoya a las personas mayores con rentas más desfavorecidas, mediante ayudas y bonificaciones sobre determinadas actividades y se impulsan los acuerdos y colaboraciones con otras entidades y organismos para la consecución de estos objetivos.

   Se establecen igualmente mecanismos de protección jurídica destinados a aquellas personas mayores que pudieran ver vulnerados sus derechos, desarrollándose medidas de prevención de situaciones de maltrato y de protección de personas que se encuentren en una situación de desvalimiento por razones de senilidad, enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico.

   Se reconoce a la familia como pilar básico dentro de la atención y el cuidado de las personas mayores, valorándose especialmente el apoyo de los cuidadores familiares, amigos o vecinos, es decir, el llamado “sistema informal de atención”, frente a los “servicios formales” institucionalizados de tipo sanitario o social. Se considera fundamental que la persona mayor permanezca integrada, siempre que sea posible, dentro de su entorno, evitándose en todo momento su desarraigo.

   Por su parte, el Decreto 23/2004, de 3 de Febrero, por el que se regula la Protección Jurídica a las Personas Mayores, desarrolla reglamentariamente la Ley 6/1999, de 7 de Julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

   A través de él, se establecen los mecanismos de defensa de los derechos jurídicos de las personas mayores mediante una serie de medidas y procedimientos. Esta protección persigue la prevención y detección de situaciones de vulnerabilidad de los derechos, la simplificación de los procedimientos y la coordinación entre las Administraciones Públicas y, al mismo tiempo, con los órganos judiciales.

   Destaca, entre otros dispositivos, la puesta en funcionamiento desde la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social del Teléfono de Atención a las Personas Mayores de Andalucía, a través del cual la ciudadanía puede facilitar información sobre situaciones de riesgo o maltrato para la puesta en marcha de medidas protectoras.

   Finalmente, el Decreto 137/2002, de 30 de Abril, de apoyo a las familias andaluzas y sus posteriores Decretos de ampliación y adaptación de medidas, contempla la promoción del bienestar de las personas mayores a través de un sistema de servicios sociales que debe atender cuestiones específicas de salud, vivienda, cultura y ocio.

   El Decreto establece un conjunto coherente de medidas, servicios y ayudas que apoyan a la institución familiar, y dentro de ella a las personas mayores, desde una perspectiva global.

   Se desarrollan medidas como la de cuidados de la persona mayor en su propio domicilio a través del Sistema Sanitario Público Andaluz. Este servicio se prestará de forma coordinada con los Servicios Sociales correspondientes.

   Se implanta asimismo el Plan Andaluz de Alzheimer.

   Se promueven medidas, en forma de subvenciones, destinadas a la adecuación funcional de las viviendas. Se potencian los Centros de Día. Se establecen los programas de Estancia Diurna y de Respiro Familiar con el objeto de facilitar una atención integral de las personas que se encuentren en una situación de dependencia. Estos programas complementan, durante parte del día o en cortos periodos de tiempo, la labor que realizan los familiares cuidadores, permitiendo que estos puedan ausentarse de su domicilio por razones laborales o de descanso. Se llevarán a cabo en centros específicos o bien compartiendo instalaciones en los centros residenciales.

   Se establecen medidas para incrementar el número de plazas en los centros residenciales para personas mayores y se dota tanto a estos centros como a los Centros de Día de equipos informáticos.

   Situándonos en un plano más operativo, donde se concretan los derechos recogidos en la normativa anterior, podríamos distinguir a nivel de nuestra Comunidad Autónoma en la actualidad dos grandes líneas de actuación, diferentes pero al mismo tiempo complementarias, destinadas a conseguir una mejor calidad de vida de las personas mayores:


a) Una política de fomento de la calidad de vida, cuyo objetivo es el mantenimiento y desarrollo de las habilidades, capacidades y disfrute de la persona mayor , a través de actividades de muy distinto tipo, dentro de la línea del llamado "envejecimiento activo". Esta política tiene un efecto colateral, ya que se convierte en preventiva, promocionando la autonomía personal de las personas mayores.


b) Otro tipo de actuación destinado a personas que ya presentan un nivel de dependencia, cuyo marco de referencia fundamental es la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y su normativa andaluza de desarrollo.


   El concepto de "envejecimiento activo", siguiendo las líneas de la Organización Mundial de la Salud, persigue conseguir la máxima autonomía de las personas mayores y su plena integración en la sociedad en la que viven.

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