En
la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en Madrid se fijó que el
envejecimiento no es un problema sino un logro; y que no es un mero asunto de
seguridad social y bienestar, sino de desarrollo y política económica en
conjunto. Por primera vez, los Gobiernos acordaron sobre la necesidad de
integrar al envejecimiento con otros marcos para el desarrollo social y
económico y los derechos humanos.
En la Constitución Europea sí se ha incluido el derecho a
las personas mayores. Así, el artículo II.85 de la misma dice que “La Unión
reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e
independiente y a participar en la vida social y cultural”. Se prohíbe en su artº II.81 toda discriminación, y en particular la
ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o
sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones
políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional,
patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. En el artº
III.118 se establece que en la definición y ejecución de las políticas y
acciones contempladas en la Parte III, la Unión tratará de luchar contra toda
discriminación por razón de sexo, raza y origen étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
La Constitución Española dedica a las personas mayores su
artículo 50, en el que trata de garantizarles un bienestar económico y social.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en el artículo 19 que las
personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía
una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía
personal y del envejecimiento activo, que les permite una vida digna e independiente
y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención
gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a
percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes. En el artº 37
establece que el acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida
digna e independiente, asegurando su protección social e incentivando el
envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y
cultural de la comunidad.
Teniendo en cuenta todo este marco legal, y en desarrollo
del artº 50 de la Constitución, y los artºs. 19 y 37 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, se relaciona a continuación normativa específica en el ámbito de personas mayores:
·
Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales
de Andalucía (BOJA Na 29, de 12 de abril), modificada por Ley 15/2001, de 26 de
diciembre (BOJA n. 150, de 31 de diciembre). Uno de los fines es la atención y promoción del
bienestar de la vejez. En su artº. 10 se regula los centros de
servicios sociales comunitarios, dónde se presta información, valoración,
orientación y asesoramiento al ciudadano. Los servicios sociales especializados son
aquellos que se dirigen hacia determinados sectores de la población que por sus
condiciones o circunstancias necesitan de una atención especifica, y se
estructurarán territorialmente de acuerdo con las necesidades y características
de cada uno de ellos. Entre los sectores que atienden son la tercera edad, con
el objeto de promover su integración y participación en la sociedad,
favoreciendo su mantenimiento en el medio habitual y evitando su marginación.
· Decreto
72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la
accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en
el transporte (BOJA n. 44, de 23 de mayo).
·
Decreto 277/1995, de 7 de
noviembre, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales
de Mayores, como órganos de participación institucional de las personas mayores
y de las entidades y organismos con competencia en este sector de población.
·
Decreto 87/1996, de 20 de
febrero, por el que segula la autorización, registro y acreditación de los
Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía (BOJA n. 39, de 28 de
marzo), modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo.
·
Decreto 122/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Día para
personas mayores. Los Centros de
Día para Mayores son Centros de Promoción del Bienestar de las Personas
Mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la
participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo
servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de
Servicios Sociales y Asistenciales a otros sectores de la población. En la
actualidad se está en el proceso de aprobación un nuevo Estatuto de los Centros
de Día, en el que una de las líneas de actuación es el “envejecimiento activo”.
· Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y
Protección a las Personas Mayores (BOJA núm 87 de 29 de julio de
1999). Esta Ley se plantea una actuación integral
para atender al bienestar de las personas mayores, como mejora de su calidad de
vida. Tiene por objeto regular y garantizar un sistema integral de atención y
protección a las personas mayores, que cuente con la colaboración y
participación de todas las Administraciones Públicas de Andalucía así como de
los propios sectores sociales a la que va dirigida y cuyas actuaciones
respondan a una acción planificada, coordinada y global donde se contemplen
medidas en todas las áreas que afectan a estas personas.
· Decreto 76/2001,
de 13 de marzo, por el que se regula la concesión y uso de la Tarjeta Andalucía
Junta Sesenta y cinco (BOJA n. 40, de 5 de abril).
· Orden
de 31 de julio de 2001, por la que se regula la bonificación de 50% del precio
del billete en viajes interurbanos para titulares de la Tarjeta Andalucía Junta
Sesenta y Cinco.
· Orden de 31 de
julio de 2001, por la que se regula el procedimiento de concesiones de
bonificaciones en la adquisición de productos ópticos para las personas
titulares de la Tarjeta Andalucía Junta Sesenta y Cinco (BOJA n. 98, de 25 de
agosto).
· Servicio de
Comedor (Orden de 6 de mayo de 2002, modificada por Orden de 30 de julio de
2004). El objeto de este servicio es proporcionar el almuerzo a las personas
mayores así lo soliciten, todos los días laborables, de lunes a viernes. La
prestación del servicio está supeditada a la existencia de una demanda mínima
de 10 usuarios/as.
· DECRETO
137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas. El incremento de
la esperanza de vida en Andalucía, tanto en hombres como en mujeres, la cronificación
de determinadas enfermedades y otros factores han provocado que, en la
actualidad, exista un mayor número de hogares formados por personas mayores que
viven solas y muchas de ellas con algún grado de dependencia. Entre las medidas
previstas en este Decreto se encuentra atender las necesidades específicas de
los/as mayores de sesenta y cinco años y personas con discapacidad en las
familias como cuidados a domicilio, fisioterapia y rehabilitación en la
Atención Primaria de Salud, uso de instalaciones para mantenimiento físico y
ayuda a la rehabilitación, implantación del Plan Andaluz de Alzheimer, ayudas
destinadas a mejorar la seguridad y adecuación funcional de las viviendas que
constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores. La Administración
de la Junta de Andalucía adecuará sus Centros de Día para incrementar la
calidad y oferta de servicios y actividades, con la finalidad de mejorar la
atención a los/as mayores y permitir a sus familiares compaginar sus
responsabilidades laborales con el cuidado de estas personas. En este mismo
sentido trata los programas de estancia diurna y de respiro familia, así como
el incremento del número de plazas en los Centros Residenciales al objeto de
facilitar la atención integral de las personas en situación de dependencia.
· Orden
de 10 de enero de 2002, por la que se regula el Servicio Andaluz de
Teleasistencia (BOJA n. 22, de 21 de
febrero), modificada por la Orden de 28 de enero de 2004.
· Orden de 1 de septiembre de 2003, por la que
se establece un programa de orientación jurídica para las personas titulares de
la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco (BOJA núm. 189, de 1 de
octubre 2003).
La presente Orden tiene por objeto establecer el programa de orientación
jurídica para las personas titulares de la Tarjeta Andalucía Junta
sesentaycinco en sus dos modalidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. El programa de orientación jurídica es un servicio gratuito de
atención personalizada, que permite a sus usuarios plantear consultas jurídicas
a un Abogado, quien evacuará verbalmente el oportuno informe. Tiene como
finalidad resolver a las personas mayores las dudas de carácter jurídico que se
les puedan plantear en el desarrollo de su vida cotidiana y en su relación con
los demás.
· Decreto 23/2004, de 3 de febrero, por el que
se regula la protección jurídica a las personas mayores (BOJA núm. 25, de 6 de febrero
2004). El presente Decreto tiene por objeto
regular la actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a fin de
proporcionar protección jurídica a las personas mayores. Pretende proporcionar
a las personas mayores la información y la disponibilidad de los medios
necesarios para que sean éstos quienes puedan elegir en cada momento la forma
más adecuada para la defensa de sus derechos.
· Resolución de 16 de diciembre de 2005, por la
que se actualiza el catálogo de productos ópticos para las personas titulares
de la Tarjeta Andalucía Junta Sesenta y Cinco (BOJA n. 6, de 11 de enero de
2006).
· Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación
y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA n. 51, de 14 de
marzo).
· Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y las
personas en situación de dependencia. Tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la
igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de
la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en
los términos establecidos en las leyes, mediante
la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la
colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la
garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común
de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del
Estado español. Entre los principios de esta Ley se encuentran la
promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de
dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible, así
como la participación de las personas en situación
de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen.
· Decreto
168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el
reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones
del Sistema para la Autonomía y Atención, así como los órganos competentes para
su valoración (BOJA n. 119, de 18 de junio).
· Orden de 23 de noviembre de 2007, por la que
se regula el Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía (BOJA
núm. 239, de 5 de diciembre de 2007). La presente Orden tiene por objeto el
establecimiento de los criterios para la admisión y valoración de solicitudes
para la participación en el programa de Turismo Social dirigido a personas
mayores que residan en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El programa tiene
por finalidad impulsar actividades de tiempo libre que fomenten las relaciones
humanas intergeneracionales, favoreciendo el conocimiento geográfico y cultural
de Andalucía y de otras Comunidades Autónomas, mejorando con ello la calidad de
vida de las personas mayores andaluzas.
· Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que
se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de
dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y
Atención, así como los órganos competentes para su valoración (BOJA n. 119, de
18 de junio).
· Orden de 17 de
noviembre de 2008, por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2007,
por la que se regula el programa de Turismo Social de Personas Mayores de
Andalucía (BOJA núm. 240, de 3 de diciembre de 2008). Se ha considerado
realizar la modificación al considerar que ser pensionista para acceder al
Programa de Turismo Social puede estar provocando que las mujeres que no lo
cumplan, situación que se produce en un número significativo de casos, sólo puedan
acceder mediante la figura de acompañante del marido o pareja de hecho que sí
son titulares de la pensión, no teniendo, en definitiva, la autonomía
suficiente en la toma de decisión de participar en el Programa y haciéndolo en
su caso depender de la voluntad de otra persona. Esta importante cuestión, así
como la entrada en vigor del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que
suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos
oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos
administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, se hacen
necesario que se proceda a promover diversos cambios en la actual normativa que
regula el Programa de Turismo Social en Andalucía.
· Decreto
396/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía
(BOJA n. 134, de 7 de julio).
· Orden
de 24 de agosto de 2009, por la que se hace pública la nueva composición del
Consejo Andaluz de Mayores y de los
Consejos Provinciales de Mayores (BOJA n. 181, de 15 de septiembre).
· Resolución de 24 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Personas Mayores, por la que se da publicidad a la oferta de plazas por cada modalidad del Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía a desarrollar durante el año 2011 (BOJA núm 237, de 3 de diciembre de 2010).
Se ofertan 12.480 plazas para participar en el Programa de Turismo Social, a desarrollar según las provincias de residencia de las personas solicitantes (a excepción de la modalidad de Europa Activa). En esta convocatoria se establecen dos nuevas modalidades: Encuentros Activos en Albergues Inturjoven, son turnos dirigidos a aquellas personas mayores que tengan un interés especial por conocer con más profundidad algunas de las materias propuestas. Los talleres que se ofertan para la temporada 2011 son: Taller de flamenco, taller de cocina creativa, taller de vino, taller de salud y relajación, taller de bailes, taller del aceite, taller del arte y la creatividad y taller literario. Y la otra modalidad novedosa es Europa Activa, son turnos dirigidos a aquellas personas mayores interesadas en conocer otras culturas y modos de vida. Los destinos que se convocan para el año 2011 son Lisboa y Londres.
Se ofertan 12.480 plazas para participar en el Programa de Turismo Social, a desarrollar según las provincias de residencia de las personas solicitantes (a excepción de la modalidad de Europa Activa). En esta convocatoria se establecen dos nuevas modalidades: Encuentros Activos en Albergues Inturjoven, son turnos dirigidos a aquellas personas mayores que tengan un interés especial por conocer con más profundidad algunas de las materias propuestas. Los talleres que se ofertan para la temporada 2011 son: Taller de flamenco, taller de cocina creativa, taller de vino, taller de salud y relajación, taller de bailes, taller del aceite, taller del arte y la creatividad y taller literario. Y la otra modalidad novedosa es Europa Activa, son turnos dirigidos a aquellas personas mayores interesadas en conocer otras culturas y modos de vida. Los destinos que se convocan para el año 2011 son Lisboa y Londres.
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